Advertencias ‘gráficas’ sanitarias en los productos del tabaco
Proteger la salud de los consumidores.
Publicada la Directiva delegada de la Comisión Europea número 2014/109/UE, de 10 de octubre de 2014, que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco.
Todas las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior, de los productos del tabaco para fumar han de incluir advertencias sanitarias combinadas, a menos que estén eximidos según la legislación vigente.
Las advertencias sanitarias combinadas deben incluir una de las advertencias de texto que figuran en el anexo I y la correspondiente fotografía en color especificada en la biblioteca de imágenes del anexo II de esta norma.
Como fecha límite el 20 de mayo de 2016, los países miembros de la Unión Europea deben adoptar las disposiciones legales necesarias y dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
Publicada la Directiva delegada de la Comisión Europea número 2014/109/UE, de 10 de octubre de 2014, que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco.
Todas las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior, de los productos del tabaco para fumar han de incluir advertencias sanitarias combinadas, a menos que estén eximidos según la legislación vigente.
Las advertencias sanitarias combinadas deben incluir una de las advertencias de texto que figuran en el anexo I y la correspondiente fotografía en color especificada en la biblioteca de imágenes del anexo II de esta norma.
Como fecha límite el 20 de mayo de 2016, los países miembros de la Unión Europea deben adoptar las disposiciones legales necesarias y dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
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