Comercialización de juguetes y artículos de puericultura que contienen ftalatos
Corrección de errores del Reglamento (CE) 552/2009 que modifica el Reglamento REACH
- En la página 26, en el anexo por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, en su punto 2, entrada 51 del cuadro, columna 2, apartado 1:
donde dice: "1. No podrán utilizarse como sustancias o en mezclas en concentraciones superiores al 0,1 en peso del material plastificado, en los juguetes y artículos de puericultura.",
debe decir: "1. No podrán utilizarse como sustancias o en mezclas en concentraciones superiores al 0,1 % en peso del material plastificado, en los juguetes y artículos de puericultura.".
- En la página 26, en el anexo por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, en su punto 2, entrada 51 del cuadro, columna 2, apartado 2:
donde dice: "2. No se comercializarán los juguetes y artículos de puericultura que contengan dichos ftalatos en una concentración superior al 0,1 en peso del material plastificado.",
debe decir: "2. No se comercializarán los juguetes y artículos de puericultura que contengan dichos ftalatos en una concentración superior al 0,1 % en peso del material plastificado.".
- En la página 26, en el anexo por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, en su punto 2, entrada 52 del cuadro, columna 2, apartado 2:
donde dice: "2. No se comercializarán los juguetes y artículos de puericultura que contengan dichos ftalatos en una concentración superior al 0,1 % en peso del material plastificado.",
debe decir: "2. No se comercializarán dichos juguetes y artículos de puericultura que contengan los mencionados ftalatos en una concentración superior al 0,1 % en peso del material plastificado.".
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