Análisis contradictorio

Recordatorio: Cuando del resultado del análisis inicial se deduzcan infracciones, se incoará expediente sancionador.

En base al artículo 16 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, las pruebas analíticas realizadas a una toma de muestra reglamentaria deben realizarse en laboratorios oficiales o en los laboratorios privados acreditados, utilizando los métodos oficiales y, en su defecto, los recomendados a nivel nacional o internacional.

El laboratorio que reciba la primera de las muestras, a la vista de la misma y de la documentación que se acompañe, realizará el análisis inicial y emitirá a la mayor brevedad posible los resultados analíticos y en caso de que se le solicite, un informe técnico, pronunciándose de manera clara y precisa sobre la calificación de la muestra.


Cuando del resultado del análisis inicial se deduzcan infracciones a la legislación vigente, se incoará expediente sancionador. En este caso, y en el supuesto de que el expedientado no acepte dichos resultados, sin perjuicio de acreditar lo que convenga, podrá solicitar del instructor del expediente, la realización del análisis contradictorio según las siguientes modalidades:

1) Podrá designar en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del pliego de cargos, perito de parte, para su realización en el laboratorio que practicó el análisis inicial, siguiendo las mismas técnicas empleadas y en presencia del técnico que certificó dicho análisis o persona designada por el mismo. El instructor del expediente o el propio laboratorio comunicará al interesado fecha y hora.

2) O bien, justificando ante el instructor del procedimiento, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la notificación, que el ejemplar de muestra correspondiente ha sido presentado en un laboratorio oficial o privado acreditado, para que se realice el análisis contradictorio por el técnico designado utilizando las mismas técnicas. El resultado analítico, y en su caso, el informe técnico complementario deberán ser remitidos al instructor del expediente en el plazo máximo de 1 mes, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin haberse practicado el análisis y haberse comunicado al instructor, el expedientado decae en su derecho.


  • La renuncia expresa o tácita a efectuar el análisis contradictorio o la no aportación de la muestra en poder del interesado, supone la aceptación de los resultados del análisis inicial.

Si existiera desacuerdo entre los resultados de los análisis anteriores se designará por el órgano competente otro laboratorio oficial o acreditado que, teniendo a la vista los antecedentes y utilizando la tercera muestra realizará con carácter urgente un tercer análisis que será dirimente y definitivo.

Derecho a solicitar análisis contradictorio.

¿Cómo realizar una toma de muestras reglamentaria?

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