Prohibición de medicamentos veterinarios
Retirada de medicamentos veterinarios de Laboratorios LAFI, S.A.L
Las autoridades sanitarias han detectado la distribución de medicamentos veterinarios puestos en el mercado por Laboratorios LAFI S.A.L que no disponen de la pertinente autorización de comercialización en vigor.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa que la autorización de Laboratorios LAFI S.A.L como laboratorio titular, fabricante importador y comercializador de medicamentos veterinarios fue revocada en el año 2011. Existe constancia de que los medicamentos propiedad de dicho laboratorio se han distribuido en toda la geografía nacional.
De igual modo, la AEMPS comunica la iniciación de los procedimientos de retirada del mercado, destrucción y prohibición de comercialización de todos los medicamentos y adopción de medidas cautelares.
Corrección de erratas.
No se exigirá esta autorización de fabricación para el reetiquetado del precio de los medicamentos, realizado de forma excepcional, por el titular de la autorización de comercialización.
Dicha autorización se exigirá igualmente para los laboratorios farmacéuticos importadores, que realizan los análisis preceptivos para la importación de medicamentos o medicamentos en investigación procedentes de terceros países.
Artículo 5 del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
Artículo 25 Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de medicamentos o medicamentos en investigación o a cualquiera de los procesos que ésta pueda comprender, incluso los de fraccionamiento, acondicionamiento y presentación para la venta, tendrán la consideración de laboratorios farmacéuticos fabricantes, debiendo ser autorizados previamente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Esta autorización será asimismo necesaria incluso en el supuesto de que el medicamento se fabrique exclusivamente para su exportación.
No se exigirá esta autorización de fabricación para el reetiquetado del precio de los medicamentos, realizado de forma excepcional, por el titular de la autorización de comercialización.
Dicha autorización se exigirá igualmente para los laboratorios farmacéuticos importadores, que realizan los análisis preceptivos para la importación de medicamentos o medicamentos en investigación procedentes de terceros países.
Artículo 5 del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
- Ningún medicamento veterinario elaborado industrialmente podrá ser puesto en el mercado sin la previa autorización de la AEMPS e inscripción en el Registro de Medicamentos o sin haber obtenido la autorización de conformidad con los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
Artículo 25 Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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