Práctica comercial desleal por engañosa

Los legítimos intereses económicos de los consumidores deben ser respetados en los términos establecidos, entre otros, en los artículo 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Además, deben cumplir lo establecido en las normas civiles, mercantiles y normas comunitarias, estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

Se consideran prácticas comerciales de los empresarios con los consumidores todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un bien o servicio a los consumidores, con independencia de que sea realizada antes, durante o después de una operación comercial (No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual).

Lo dispuesto anteriormente no obsta la aplicación de las normas que regulen las prácticas comerciales que puedan afectar a la salud y seguridad de los consumidores, incluidas las relativas a la seguridad de bienes y servicios.

Las normas previstas en esta ley en materia de prácticas comerciales y las que regulan las prácticas comerciales en materia de medicamentos, etiquetado, presentación y publicidad de los productos, indicación de precios, comercio electrónico o cualesquiera otras normas que regulen aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales previstos en normas comunitarias prevalecerán en caso de conflicto sobre la legislación de carácter general aplicable a las prácticas comerciales desleales.

El incumplimiento de las disposiciones a que hace referencia será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Información mínima en la oferta comercial de bienes y servicios.

Como norma general, las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:

  • Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.

  • Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.

  • El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor.

  • Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones.

  • En su caso, existencia del derecho de desistimiento.


Sin perjuicio de lo dispuesto, para la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores, las prácticas comerciales de los empresarios dirigidas a ellos están sujetas a lo dispuesto en este Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley de Competencia Desleal y en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.


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