Fundamentos para evaluar la seguridad de un producto

Recordatorio: Artículo 3.3 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad de productos.


Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
  • Normas UNE.
  • Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.
  • Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública.
  • El estado actual de los conocimientos y de la técnica.

Se entiende por producto seguro, a cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no presente riesgo o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles, en particular sobre los siguientes elementos:

  1. Las características del producto.
  2. El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
  3. La información que acompaña al producto, como etiquetado, instrucciones de uso y eliminación o cualquier otra indicación o información relativa al producto.
  4. La presentación y publicidad del producto.
  5. Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.


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