Fundamentos para evaluar la seguridad de un producto
Recordatorio: Artículo 3.3 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad de productos.
Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
- Normas UNE.
- Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.
- Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública.
- El estado actual de los conocimientos y de la técnica.
Se entiende por producto seguro, a cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no presente riesgo o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles, en particular sobre los siguientes elementos:
- Las características del producto.
- El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
- La información que acompaña al producto, como etiquetado, instrucciones de uso y eliminación o cualquier otra indicación o información relativa al producto.
- La presentación y publicidad del producto.
- Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.
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