Elementos obligatorios en la etiqueta de sustancias y mezclas peligrosas

Comunicar peligros a través del etiquetado.

Una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa y contenida en un envase debe llevar una etiqueta en la que figurarán obligatoriamente los siguientes elementos básicos:


1) El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores.

2) La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase.

3) Los identificadores del producto, que debe ser el mismo que el que aparece en la ficha de datos de seguridad.

4) Cuando proceda, los pictogramas de peligro, destinados a transmitir información específica sobre el peligro en cuestión. Los pictogramas de peligro establecidos en el Anexo V llevarán un símbolo negro sobre un fondo blanco, con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente visible.

Los pictogramas de peligro tendrán forma de cuadrado apoyado en un vértice. Cada pictograma deberá cubrir al menos una quinceava parte de la superficie de la etiqueta armonizada y la superficie mínima en ningún caso será menor de 1 cm2


5) Cuando proceda, las palabras de advertencia (Cuando en la etiqueta figure la palabra de advertencia “peligro”, no aparecerá la palabra de advertencia "atención”).
Ejemplo: Peligro, Atención

6) Cuando proceda, las indicaciones de peligro.
Ejemplo: H224: Líquido y vapores extremadamente Inflamables; H302: Nocivo en caso de ingestión.

7) Cuando proceda, los consejos de prudencia.
Ejemplo: P302 + P350: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Lavar suavemente con agua y jabón abundantes

8) Cuando proceda, una sección de información suplementaria.


La etiqueta estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla, a menos que el Estado o Estados miembros interesados dispongan otra cosa.

Los proveedores podrán usar en sus etiquetas más lenguas de las exigidas por los Estados miembros, siempre que en todas ellas aparezca la misma información.


Dimensiones de la etiqueta:

  • Capacidad del envase hasta 3 litros: Si es posible, al menos 52 mm × 74 mm.
  • Capacidad del envase superior a 3 litros, pero sin exceder los 50 litros: Al menos 74 mm × 105 mm.
  • Capacidad del envase superior a 50 litros, pero sin exceder los 500 litros: Al menos 105 mm × 148 mm.
  • Capacidad del envase superior a 500 litros: Al menos 148 mm × 210 mm.

Exenciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares:

  • Botellas de gas transportables.
  • Botellas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo (GLP).
  • Aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que contienen sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas por aspiración.
  • Metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contienen polímeros y mezclas que contienen elastómeros.
  • Explosivos comercializados con objeto de producir un efecto explosivo o pirotécnico.

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