Venta de alimentos 'sin envasar'



Proyecto de Real Decreto sobre la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades de los envasados en lugares de venta, a petición del consumidor y de los envasados por los titulares del comercio minorista.

Mediante la próxima norma se derogarán los artículos 15 y 16 y los apartados 3, 4 y segundo párrafo del apartado 6 del artículo 17 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, sobre etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.

Dicho Real Decreto entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014.

Su objeto será desarrollar los requisitos específicos relativos a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

La norma será aplicable a los productos alimenticios:
  • Que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades. 
  • Envasados en los lugares de venta a petición del comprador.
  • Envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad.
  • Contemplados en los puntos anteriores y ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia. 

Conservación de la información alimentaria obligatoria 

El operador de una empresa alimentaria que suministre productos alimenticios no envasados o de manera fraccionada, deberá conservar la información alimentaria obligatoria facilitada por su proveedor de dichos alimentos, hasta la finalización de su comercialización.

Cuando así se requiera, dicha información deberá ser facilitada a los órganos de control (inspección) y a los consumidores que lo soliciten.

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