Premisas básicas para financiar los alimentos dietéticos para usos médicos especiales
¿Qué requisitos deben cumplir los alimentos dietéticos para usos médicos especiales para ser incluidos en la prestación de dietéticos del Sistema Nacional de Salud?
Son alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, aquellos destinados a una alimentación especial, elaborados o formulados especialmente para el tratamiento dietético de pacientes bajo supervisión médica. Estos alimentos están destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos sea limitada o deficiente o esté alterada, o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal, con otros alimentos destinados a una alimentación especial, o mediante ambas cosas.
Se clasifican en las siguientes categorías:
- Alimentos completos con una formulación en nutrientes normal.
- Alimentos completos con una formulación en nutrientes específica adaptada para determinadas enfermedades, trastornos o afecciones.
- Alimentos incompletos con una formulación normal o una formulación de nutrientes específica adaptada para determinadas enfermedades, trastornos o afecciones (no son adecuados para servir de alimento exclusivo).
Todo profesional del sector debe saber que solo se podrán incluirán en la oferta de prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud (SNS), los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales que hayan recibido resolución favorable de la autoridad competente y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar indicados para las patologías y situaciones clínicas que se recogen en la cartera de servicios comunes del SNS.
- Pertenecer a alguno de los tipos y subtipos establecidos en la normativa vigente.
- Ajustarse en su presentación (tipo de envase y tamaño) y composición a los requerimientos nutricionales de los pacientes en las indicaciones y situaciones clínicas financiadas a las que van destinados.
- No presentarse en forma de cápsulas, comprimidos, tabletas, u otras formas similares a las de medicamentos.
- Reflejar claramente en el etiquetado las indicaciones para las que se financia el producto y no incluir frases, dibujos u otros motivos gráficos que lleven a confusión respecto a las indicaciones financiables, ni contener alusiones a otros productos.
- Tener un nombre de fantasía o bien una denominación genérica acompañada de una marca comercial o del nombre del titular o fabricante del producto.
- No tener un nombre igual o similar al de otros productos dietéticos financiables o no financiables, al de medicamentos o al de productos sanitarios, de forma que su prescripción y dispensación no induzca a confusión respecto a otros productos de la misma u otra empresa. Asimismo el nombre no deberá llevar a error respecto a sus indicaciones. Además, en el caso de los productos para nutrición enteral domiciliaria, el nombre no podrá sugerir otras vías de administración diferentes a la sonda enteral ni hacer referencia a alimentos de consumo ordinario.
- No superar el precio de venta de la empresa el importe máximo de financiación que le correspondería en función de su subtipo.
Modificación del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud (SNS) y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación (Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia).
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