Obligaciones para la protección de la salud y seguridad de los consumidores
Como norma general, los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros. Los empresarios deben informar previamente a los consumidores y usuarios, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, teniendo en cuenta su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme al etiquetado y presentación de los bienes y servicios, y normas que resulten de aplicación.
En el caso de productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con garantías de seguridad y llevar de forma visible las advertencias sobre el riesgo de su manipulación.
Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado a respetar las siguientes reglas:
- Prohibición de tener o almacenar productos no permitidos o prohibidos, en las instalaciones de producción, transformación, almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.
- Mantenimiento de un sistema de trazabilidad que permita comprobar con rapidez y eficacia el origen, distribución y destino de los bienes inseguros.
- Prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.
- Cumplimiento de la normativa de venta ambulante de bebidas y alimentos.
- Prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
- Obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
- Prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en la normativa vigente.
- Exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
- Prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas.
* Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.
Comentarios