Información alimentaria obligatoria en la etiqueta de complementos alimenticios



ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD

Los alimentos cuyo fin sea complementar la dieta normal y estén constituidos por fuentes concentradas de nutrientes (sustancias vitamínicas y minerales) o bien de otras sustancias que tengan efecto nutricional o fisiológico, siempre que se comercialicen en forma dosificada, se entenderá que se trata de complementos alimenticios.

¿Qué menciones obligatorias debe identificar el consumidor medio?

1) La denominación “complemento alimenticio.

2) Lista de ingredientes.

3) Ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un complemento alimenticio y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.

4) Cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes.

5) Cantidad neta.

6) Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

7) Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización.

8) Nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaría.

9) País de origen o lugar de procedencia, en su caso.

10) El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del complemento alimenticio.

11) La información nutricional.

12) No incluirán ninguna afirmación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general.

13) No atribuirá a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades.

14) Menciones obligatorias:
  • La denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de dichos nutrientes o sustancias (*).
  • La dosis del producto recomendada para consumo diario.
  • La advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada.
  • La afirmación expresa de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada.
  • La indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.


(*) La cantidad de nutrientes o de sustancias con un efecto nutricional o fisiológico contenida en el producto se declarará en la etiqueta de forma numérica. Para las vitaminas y minerales se utilizarán las unidades indicadas en la legislación vigente.

Las cantidades declaradas de nutrientes o de otras sustancias serán por dosis del producto, las recomendadas por el fabricante en la etiqueta para el consumo diario.

La información sobre vitaminas y minerales se expresará asimismo en porcentaje de los valores de referencia mencionados, en su caso, en el anexo del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. El porcentaje de los valores de referencia para vitaminas y minerales podrá asimismo figurar en forma gráfica.


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