Conoce las fragancias 'alergénicas' en cosméticos para jugar



La legislación vigente define “kit de cosméticos”, al juguete que tiene por objeto ayudar al niño a aprender a fabricar productos como fragancias, jabones, cremas, champús, espumas de baño, esmaltes, barras de labios, maquillaje, dentífricos y suavizantes.

Los juguetes, incluidas las sustancias químicas que contengan, no deben comprometer la seguridad ni la salud de los usuarios ni de otras personas cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños. Se tendrá en cuenta la capacidad de los usuarios y, en su caso, de sus supervisores, especialmente en el caso de los juguetes que se destinen al uso de niños menores de 36 meses o de otros grupos de edad específicos.

Antes de introducir un juguete en el mercado, los responsables deben efectuar un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamación, higiénicos y radiactivos que el juguete pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a esos peligros.

Los cosméticos de juguete, tales como los cosméticos para muñecas, deben cumplir los requisitos de composición y etiquetado establecidos en la legislación vigente sobre productos cosméticos.

Los juguetes no podrán contener las fragancias alergénicas siguientes:

1. Helenio (Inula helenium)
2. Alilisotiocianato
3. Cianuro de bencilo
4. 4-terc-butilfenol
5. Aceite de quenopodio
6. Alcohol de ciclamen
7. Maleato de dietilo
8. Dihidrocumarina
9. 2,4-dihidroxi-3-metilbenzaldehído
10. 3,7-dimetil-2-octen-1-ol (6.7 -dihidrogeraniol)
11. 4,6-dimetil-8-terc-butilcumarina
12. Citraconato de dimetilo
13. 7, 11-dimetil-4,6,10-dodecatrien-3-ona
14. 6,10-dimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona
15. Difenilamina
16. Acrilato de etilo
17. Hoja de higo, fresca y en preparaciones
18. trans-2-heptenal
19. trans-2-hexenal dietilacetal
20. trans-2-hexenal dimetilacetal
21. Alcohol hidroabietílico
22. 4-etoxifenol
23. 6-lsopropil-2-decahidronaftalenol
24. 7 -metoxicumarina
25. 4-metoxifenol
26. 4-(p-metoxifenil)-3-buten-2 -ona
27. 1-(p-metoxifenil)-1-penten-3-ona
28. trans-2-butenoato de metilo
29. 6-metilcumarina
30. 7 –metilcumarina
31. 5-metil-2,3-hexanediona
32. Aceite de raíz de costus (Saussurea lappa Clarke)
33. 7 -etoxi-4-metilcumarina
34. Hexahidrocumarina
35. Bálsamo de Perú, en bruto (Exudación de Myroxylonpereirae (Royle) Klotzsch)
36. 2-pentilideno-ciclohexanona
37. 3,6,10-trimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona
38. Aceite de verbena (Lippia citriodora Kunth)
39. Almizcle de abelmosco (4-terc-butil-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno)
40. 4-fenil-3-buten-2-ona
41. Cinamal amílico
42. Alcohol amilcinamílico
43. Alcohol bencílico
44. Salicilato bencílico
45. Alcohol cinamílico
46. Cinamal
47. Citral
48. Cumarina
49. Eugenol
50. Geraniol
51. Hidroxicitronelal
52. Hidroximetil-pentilciclohexenocarbaldehído
53. lsoeugenol
54. Extractos de Evernia prunastri
55. Extractos de Evernia furfuracea


Se podrá autorizar la presencia de restos de estas fragancias si:
  • esa presencia es técnicamente inevitable, incluso con buenas prácticas de fabricación, y 
  • si no es superior a 100 ppm.


La normativa vigente permitirá, en el juguete, en una etiqueta pegada, en el envase o en el folleto adjunto, se mencionarán los nombres de las fragancias alergénicas siguientes si se añaden, como tales, a un juguete en concentraciones que superen un 0,01 % en peso del juguete o de componentes del mismo:

1. Alcohol anisílico
2. Benzoato bencílico
3. Cinamato bencílico
4. Citronelol
5. Farnesol
6. Hexilcinamaldehído
7. Lilial
8. d-Limoneno
9. Linalol
10. Heptincarbonato de metilo
11. 3-metil-4-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-3-buten-2-ona


Hay que valorar las excepciones establecidas en los puntos 12 y 13 del apartado III (propiedades químicas) del anexo II Requisitos particulares de seguridad, respecto al uso de determinadas fragancias y/o los límites de migración.


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