Información a los consumidores sobre la presencia de gluten en los alimentos

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 828/2014 de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. Dicha norma será aplicable a partir del 20 de julio de 2016.

Se considera “gluten”, a la fracción proteínica del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas y derivados de los mismos, que algunas personas no toleran y que es insoluble en agua así como en solución de cloruro sódico de 0,5 M. 

Información a los consumidores

Apartado 1. Al utilizar declaraciones para proporcionar información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, dicha información se transmitirá únicamente a través de las declaraciones y de conformidad con las condiciones establecidas a continuación: 

SIN GLUTEN

La declaración “sin gluten” solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten. 

MUY BAJO EN GLUTEN

La declaración “muy bajo en gluten” solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.

Apartado 2. La información alimentaria a que hace referencia el apartado 1 podrá ir acompañada de las declaraciones “adecuado para las personas con intolerancia al gluten” o “adecuado para celíacos”. 

Apartado 3. La información alimentaria a que hace referencia el apartado 1 podrá ir acompañada de las declaraciones “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para celíacos” si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para: 

  • reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o 
  • sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.


Requisitos adicionales para los alimentos que contienen avena.

La avena contenida en un alimento que se presenta como un producto sin gluten o muy bajo en gluten deberá haber sido específicamente elaborada, preparada y/o procesada para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten no podrá sobrepasar los 20 mg/kg.


Preparados para lactantes y preparados de continuación.

Queda prohibida la inclusión de información alimentaria sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los preparados para lactantes y los preparados de continuación.


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