Vacunas antigripales para la campaña 2014-2015



La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha adoptado la Circular nº 1/2014 que recoge las normas a seguir con respecto al cambio de cepas en las vacunas de gripe para la campaña 2014-2015. No afectará a las vacunas autorizadas por el procedimiento de reconocimiento mutuo, ni por el procedimiento centralizado para vacunas de la gripe, ya que éstas deben ajustarse a su procedimiento comunitario específico.

Siguiendo las pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la temporada gripal 2014/2015 se recomienda utilizar una vacuna trivalente que contenga las cepas siguientes:
 

  • una similar a A/California/7/2009 (H1N1)pdm09
  • una similar a A/Texas/50/2012(H3N2)
  • una similar a B/Massachusetts/02/2012

La recomendación de la OMS, en el caso de las vacunas tetravalentes, es la inclusión de la cepa B/Brisbane/60/2008 como segunda cepa B. 


  • Tanto los laboratorios fabricantes como los almacenes de distribución y oficinas de farmacia deben almacenar y distribuir la vacuna a una temperatura de 5º C ± 3º C, utilizando los medios técnicos adecuados.
  • Las solicitudes para la adecuación de los actuales registros de Vacunas antigripales, se efectuarán antes del 1 de agosto de 2014.
  • A partir del 1 de Septiembre del año 2014, no se podrán dispensar vacunas antigripales estacionales con distinta composición de la que se refleja en la instrucción primera de esta Circular.
  • A los ejemplares existentes en la anterior fecha que se encuentren en los almacenes farmacéuticos y oficinas de farmacia y hayan superado su fecha de caducidad, deben ser objeto de devolución a su proveedor.

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