Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad


“1. Se reputan desleales por engañosas, las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto:

  • Que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta.
  • Que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación.
  • Que un empresario o profesional, sus prácticas comerciales, o un bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización.

2. La exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización, es igualmente, en todo caso, una práctica comercial desleal por engañosa.”.

Artículo 21 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

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