Obligación legal de distribuir productos seguros



Un distribuidor o como define la norma, cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos, deben distribuir sólo productos seguros, por lo que no suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber, por la información que poseen y como profesionales, que no cumplen tal requisito.

Los distribuidores deben actuar con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, el almacenaje, el transporte y la exposición de los productos.

Dentro de los límites de su actividad, los distribuidores deben participar en las actividades de vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, especialmente:

  • Informar a la administración competente y a los productores sobre los riesgos de los que tengan conocimiento.
  • Mantener durante un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos, y proporcionar la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos, identificando a sus proveedores, y, en caso de no ser minoristas, su destino.
  • Colaborar eficazmente en las actuaciones emprendidas por los productores y la administración competente para evitar dichos riesgos. 


Definición legal de Producto seguro: 

"Cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

1.º Las características del producto, entre ellas su composición y envase.

2.º El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.

3.º La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado ; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación ; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.

4.º La presentación y publicidad del producto.

5.º Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.

La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro." (Artículo 2 apartado a) del Real Decreto 1801/2003, 26 de diciembre).


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