Níquel en los juguetes
Publicada la Directiva 2014/84/UE de la Comisión de 30 de junio de 2014 por la que se modifica el apéndice A del anexo II de la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes, referente al níquel.
El níquel está clasificado como sustancia carcinógena de la categoría 2 en base al Reglamento CLP. Las sustancias CMR de la categoría 2 no pueden utilizarse en los juguetes, en componentes ni en partes de juguetes microestructuralmente distintas, salvo si dichas sustancias están contenidas en concentraciones individuales iguales o menores a las concentraciones pertinentes establecidas para la clasificación de mezclas que las contengan como sustancias CMR, son inaccesibles para los niños o se ha permitido su uso.
De igual modo, la Comisión Europea puede autorizar la utilización de sustancias CMR de categoría 2 en los juguetes si el uso de la sustancia en cuestión ha sido evaluado por el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) y es considerada segura, especialmente respecto a la exposición, y el uso de dicha sustancia sea prohibida en artículos de consumo en base al Reglamento (CE) 1907/2006. El apéndice A del anexo II de la Directiva 2009/48/CE contiene la lista de sustancias CMR y sus usos autorizados.
El apéndice A del anexo II de la Directiva 2009/48/CE permite la utilización de níquel en acero inoxidable en los juguetes, toda vez que el níquel en el acero inoxidable ha demostrado ser seguro respecto a sus propiedades carcinógenas.
En base a la nueva Directiva, el níquel se autoriza:
La presente norma no debe afectar a la aplicación de la entrada 27 del anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 a los juguetes que son artículos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de julio de 2015, las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma. Aplicando dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2015.
El níquel está clasificado como sustancia carcinógena de la categoría 2 en base al Reglamento CLP. Las sustancias CMR de la categoría 2 no pueden utilizarse en los juguetes, en componentes ni en partes de juguetes microestructuralmente distintas, salvo si dichas sustancias están contenidas en concentraciones individuales iguales o menores a las concentraciones pertinentes establecidas para la clasificación de mezclas que las contengan como sustancias CMR, son inaccesibles para los niños o se ha permitido su uso.
De igual modo, la Comisión Europea puede autorizar la utilización de sustancias CMR de categoría 2 en los juguetes si el uso de la sustancia en cuestión ha sido evaluado por el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) y es considerada segura, especialmente respecto a la exposición, y el uso de dicha sustancia sea prohibida en artículos de consumo en base al Reglamento (CE) 1907/2006. El apéndice A del anexo II de la Directiva 2009/48/CE contiene la lista de sustancias CMR y sus usos autorizados.
El apéndice A del anexo II de la Directiva 2009/48/CE permite la utilización de níquel en acero inoxidable en los juguetes, toda vez que el níquel en el acero inoxidable ha demostrado ser seguro respecto a sus propiedades carcinógenas.
En base a la nueva Directiva, el níquel se autoriza:
- En los juguetes y en los componentes de juguetes fabricados con acero inoxidable.
- En los componentes de juguetes destinados a conducir la corriente eléctrica.
La presente norma no debe afectar a la aplicación de la entrada 27 del anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 a los juguetes que son artículos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de julio de 2015, las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma. Aplicando dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2015.
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