'No' es obligatorio el etiquetado sobre información nutricional

El Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, establece en su artículo 2 la obligatoriedad del etiquetado sobre las propiedades nutritivas de los alimentos.

"El etiquetado sobre propiedades nutritivas será obligatorio cuando en la etiqueta la presentación o la publicidad, excluidas las campañas publicitarias relativas a productos genéricos, figure la mención de que el producto posee propiedades nutritivas. En el resto de los casos el etiquetado sobre estas propiedades será facultativo".
 
Se entiende por etiquetado sobre propiedades nutritivas, a toda información que aparezca en la etiqueta en relación con el valor energético y los nutrientes, como proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra alimentaria, sodio, vitaminas y sales minerales.

Declaración de propiedades nutritivas, es toda indicación y todo mensaje publicitario que afirme, sugiera o implique que un producto alimenticio posee propiedades nutritivas concretas por el valor energético o los nutrientes que aporta, en proporción reducida o aumentada, o deja de aportar.

El artículo 9 del Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor recoge las indicaciones obligatorias en el etiquetado de un alimentos. El presente Reglamento será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, salvo al artículo 9 apartado 1 letra l (sobre información nutricional) que será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.

Igualmente indicar que la parte B del anexo VI de dicha norma será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

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