Garantizar la seguridad de los 'productos' puestos en el mercado



El deber general de no lesionar ni poner en peligro la salud y la integridad física de las personas resulta fundamental para nuestra vida cotidiana. Para hacer efectivo este deber se ha dotado a nuestra Administración sanitaria y no sanitaria de extensas normas para desarrollar nuestro texto constitucional (artículo 43.2 de la Constitución de 1978).

El objetivo del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (artículo 1) es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros. Las disposiciones de esta norma se aplicarán a todo producto destinado al consumidor, incluidos los ofrecidos o puestos a disposición de los consumidores en el marco de una prestación de servicios para que éstos los consuman, manejen o utilicen directamente o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor aunque no le esté destinado, que se le suministre o se ponga a su disposición, a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado.

No se aplicará a los productos usados que se suministren como antigüedades o para ser reparados o reacondicionados antes de su utilización, siempre que el proveedor informe de ello claramente a la persona a la que suministre el producto.

Carácter supletorio de la norma.

Cuando para un producto exista una normativa específica que tenga el mismo objetivo y que regule su seguridad, esta norma sólo se aplicará con carácter supletorio a aquellos riesgos, categorías de riesgos o aspectos no regulados por dicha normativa.

¿Qué se considera como producto seguro?

El artículo 2 del Real Decreto 1801/2003 define como producto seguro, "a cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

  • Las características del producto, entre ellas su composición y envase.
  • El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
  • La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado ; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación ; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.
  • La presentación y publicidad del producto.
  • Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.
La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro."

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