Complementos alimenticios
Es habitual recurrir al consumo de productos alimenticios como complemento o sustitutivo de la dieta alimentaria, ya sea al realizar la compra en el supermercado o comprando productos indiscriminadamente a través de internet. Podemos hablar de productos dietéticos, alimentos estimulantes, extractos vegetales, extractos solubles para infusiones, entre otros.
Entre estos productos encontramos a los “complementos alimenticios”. ¿Qué son complementos alimenticios?
La legislación vigente, Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, los define como alimentos cuyo es complementar la dieta normal con fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada (cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias).
En resumen, un alimento que cumple las siguientes características:
- Un alimento destinado a completar la dieta de un individuo.
- Un alimento compuesto de nutrientes, como son las vitaminas y minerales, o de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico (como ejemplo, los extractos vegetales o aminoácidos)
- Y, alimentos comercializados de forma dosificada.
Es imprescindible destacar que no podemos olvidar que formamos parte de la Unión Europea, y que los responsables de la comercialización de estos productos en España están obligados de notificar la puesta en el mercado nacional de estos productos (previa o simultáneamente a su puesta en el mercado).
Comunicación, que según la actividad, se realizará a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) o al órgano competente de la Comunidad Autónoma implicada (según ubicación del domicilio de la empresa). Sin olvidarnos que estas empresas deben estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
A fecha de hoy la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria en España, AECOSAN, sólo permite la comercialización de complementos alimenticios que contengan exclusivamente vitaminas y/o minerales. Aunque legalmente los complementos alimenticios son "productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, …”.
En el caso que el complemento alimenticio haya sido autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), AECOSAN si permitirá su comercialización. En base al principio de reconocimiento mutuo, según el artículo 34 del Tratado de la UE, se permitirá la comercialización de un complemento alimenticio siempre que el responsable de su comercialización demuestre que ese producto se comercialice legalmente en otro Estado miembro.
Advertencias:
- Consulte a su médico o farmacéutico antes de auto-diagnosticarse y auto-medicarse.
- No adquirir complementos alimenticios en cualquier lugar.
Comentarios