Rectificación de los criterios técnico-sanitarios para piscinas cubiertas




Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Advertido error en el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE 244, de 11 de octubre de 2013), se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 83133, se sustituye el anexo II "Parámetros indicadores de calidad del aire" por el siguiente:

ANEXO II: Parámetros indicadores de calidad del aire
 
Se medirá en aire, en el caso de piscinas cubiertas:

  • Humedad relativa: < 65%
  • Temperatura ambiente: La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.
  • CO2: La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.

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