Nuevo etiquetado de generadores de aerosoles
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, los generadores de aerosoles o la etiqueta que lleven adjunta, cuando el tamaño reducido de su envase no permita llevar consignadas indicaciones (envases con capacidad igual o inferior a 150 mililitros), deberán llevar de manera visible, legible e indeleble las indicaciones siguientes:
- Nombre y dirección o la marca registrada del responsable de la comercialización del generador de aerosol.
- Símbolo de conformidad con la presente norma, es decir, el signo “3” (épsilon invertida).
- Indicaciones cifradas que permitan identificar el lote de producción.
- Datos a que se refiere el apartado B.2 del anexo.
- Contenido en volumen.
Etiquetado.
Los generadores de aerosoles deberán llevar de forma visible, legible e indeleble las siguientes menciones:
a) Cualquiera que sea su contenido:
- El código de la indicación de peligro H229: “Envase a presión. Puede reventar si se calienta”,
- Los consejos de prudencia P210 y P251 contemplados en la parte 1, tabla 6.2, del anexo IV del Reglamento CLP.
- Los consejos de prudencia P410 y P412 contemplados en la parte 1, tabla 6.4, del anexo IV del Reglamento CLP.
- El consejo de prudencia P102 contemplado en la parte 1, tabla 6.1 del anexo IV del Reglamento CLP, cuando el generador de aerosol sea un producto de consumo, y
- Cualquier precaución de uso adicional que advierta a los consumidores de los peligros específicos del producto; si el generador de aerosol lleva unas instrucciones de manejo aparte, en ellas deberán constar también dichas precauciones de uso.
b) Si el aerosol está clasificado como “no inflamable” de acuerdo con los criterios del apartado A.9 del anexo, la palabra de advertencia “atención”.
c) Si el aerosol esté clasificado como “inflamable” de acuerdo con los criterios del apartado A.9 del anexo, la palabra de advertencia “atención” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los “Aerosoles inflamables de la categoría 2” a que se hace referencia en la tabla 2.3.2 del anexo I del Reglamento CLP.
d) Si el aerosol esté clasificado como “extremadamente inflamable” de acuerdo con los criterios del apartado A.9 del anexo, la palabra de advertencia “peligro” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los “Aerosoles inflamables de la categoría 1” contemplados en la tabla 2.3.2 del anexo I del Reglamento CLP.
Plazos de adaptación de los nuevos requisitos.
- En el caso de los generadores de aerosoles que contengan mezclas, los nuevos requisitos y condiciones que se establecen, mediante las modificaciones que se introducen en el Real Decreto 1381/2009, por la presente norma, serán exigibles a partir del 1 de junio de 2015.
- No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los generadores de aerosoles que contengan mezclas podrán etiquetarse voluntariamente con arreglo a los nuevos requisitos y condiciones antes del 1 de junio de 2015.
- Los generadores de aerosoles que contengan mezclas y se hayan comercializado antes del 1 de junio de 2015 no deberán volver a ser etiquetados con arreglo a los nuevos requisitos y condiciones hasta el 1 de junio de 2017.
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