Etiquetado de detergentes destinados a su venta al público



Se entenderá por “detergente” a toda sustancia o preparado que contenga jabón u otros tensioactivos y que se utilice en proceso de lavado y limpieza. Los detergentes pueden adoptar cualquier forma, ya sea líquido, polvo, pasta, barra, pastilla, formas moldeadas, u otras.

También se incluyen en el concepto anterior, los preparados auxiliares para el lavado, suavizantes para la ropa o preparados de limpieza.

En los envases en los que se presenten los detergentes para la venta al consumidor deberán consignarse, en caracteres legibles, visibles e indelebles (no se pueda borrar o quitar), las siguientes indicaciones:

  1. Denominación común y denominación comercial del producto.
  2. Nombre o razón social o marca registrada y la dirección completa y número de teléfono del responsable de comercialización.
  3. La cantidad nominal (masa o volumen) del contenido, o número de unidades en su caso. 
  4. Las incompatibilidades con algún material, caso de existir, dentro de los usos a que va destinado.
  5. Componentes de declaración obligatoria a concentraciones superiores al 0,2%: Fosfonatos, fosfatos, tensioactivos aniónicos, catiónicos, no iónicos y anfóteros, blanqueantes basados en oxógeno y en cloro, EDTA, ácido n itrilotriacético, fenoles y fenoles halogenados, paradiclorobenceno, hidrocarburos aromáticos, alifáticos y halogenados, jabón, zeolitas y policarboxilatos (*)
  6. Los siguientes componentes deben figurar en la etiqueta independientemente de su concentración: Enzimas, desinfectantes, blanqueantes ópticos y perfumes.
  7. La leyenda “Manténgase fuera del alcance de los niños”.
  8. En caso de ser susceptible de ser ingerido, es obligatoria la leyenda “No ingerir”.
  9. Información en caso de accidentes: La leyenda “En caso de accidente consultar al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, teléfono 91 562 04 20”.
  10. Código de envasado: Los fabricantes codificarán los envases, de tal forma que puedan identificar la fecha de envasado.
  11. Modo de empleo: Se deben hacer constar las instrucciones y dosis para u n uso adecuado del producto, en aquellos casos en los que la omisión puede causar una utilización incorrecta del producto.
  12. En los envases no podrán figurar representaciones gráficas de frutas que puedan inducir a error al consumidor en cuando al uso de productos líquidos.

(*) La indicación del contenido se deberá hacer según intervalos de porcentaje en peso:
a)     inferior al 5%
b)     igual o superior al 5% pero inferior al 15%
c)     igual o superior al 15% pero inferior al 30%
d)     igual o superior al 30%

En el caso de detergentes destinados a su venta al público para su uso como detergente para ropa se incluirá la información siguiente:

  • Las cantidades recomendadas y/o las instrucciones de dosificación, expresadas en mililitros o gramos, adecuadas para una carga normal de lavadora, desglosadas para su utilización en agua clasificada por su dureza como blanda, media o dura y previendo procesos de lavado de uno o dos ciclos.
  • Para los detergentes de gran potencia, el número de cargas de referencia de lavadora con ropa de “suciedad normal”, y, para los detergentes para ropa delicada, el número de cargas de referencia de lavadora con ropa “ligeramente sucia”, que se pueden lavar con el contenido del paquete en agua de dureza media, correspondiente a 2,5 mmol CaCO3/l.
  • Si el envase contuviera un vaso de dosificación, éste llevará marcada su capacidad en mililitros o gramos; llevará asimismo marcas que indiquen la dosis de detergente adecuada para una carga de referencia de lavadora según el lavado vaya a hacerse en un agua clasificada por su dureza como blanda, media o dura.

De igual modo, estos productos deben ajustarse a lo establecido en la legislación vigente de sustancias y preparados, junto al Reglamento CLP de sustancias y mezclas peligrosas.

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