ADVICE: ¿Qué es publicidad ilícita?
Es
ilícita:
a)
La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere
los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente
a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se
entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que
presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien
utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo
como mero objeto desvinculado del producto que se pretende
promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados
que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a
generar la violencia.
b)
La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un
bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en
la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores.
- No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
- No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
c)
La publicidad subliminal (la que mediante técnicas de producción de
estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los
sentidos o análogas, pudiendo actuar sobre el público destinatario
sin ser conscientemente percibida).
d)
La publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la
publicidad de determinados productos, bienes, actividades o
servicios.
e)
La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad
agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal
en los términos contemplados en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de
Competencia Desleal.
Artículo
3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad,
modificado por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se
modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la
publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y
usuarios (BOE número 315, de 31 de diciembre de 2009).
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