Restricciones de comercialización para el 1,4-diclorobenceno en 'aseos públicos'



“No se comercializará ni utilizará como sustancia o componente de mezclas con una concentración igual o superior al 1 % en peso cuando la sustancia o la mezcla sea comercializada para el uso o usada como ambientador o como desodorante de aseos, hogares, oficinas u otras zonas interiores públicas.”

Publicación del Reglamento (UE) número 474/2014 de la Comisión de 8 de mayo de 2014 que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por lo que respecta al 1,4-diclorobenceno (Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015).

El 1,4-diclorobenceno figura en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) 1272/2008 como carcinógeno de la categoría 2, además de por sus propiedades irritantes para los ojos y su elevada toxicidad para los organismos acuáticos, con efectos duraderos. Se estima que en la Unión Europea se utilizan cada año unas ochocientas toneladas de 1,4-diclorobenceno para la fabricación de ambientadores y desodorantes de inodoros, de los cuales el 10 % se destinan a usos domésticos y el resto, a usos profesionales (desodorantes en aseos públicos).

En base a los datos presentados por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), ha quedado demostrado que la comercialización y utilización de ambientadores y desodorantes de inodoros a base de 1,4-diclorobenceno debe ser restringida tanto para usos domésticos como profesionales, ya que los riesgos asociados con ellos no están adecuadamente controlados.

Se establece un período de 12 meses tras la entrada en vigor de dicha norma dentro del cual las partes interesadas deben adoptar medidas para su cumplimiento, también en relación con los ambientadores y desodorantes que ya estén en la cadena de suministro o en existencias.


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