Nuevo Reglamento europeo sobre ensayos clínicos
Publicado el Reglamento (UE) número 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE.
Dicha norma se aplicará a todos los ensayos clínicos realizados en la Unión Europea (UE). No se aplicará a los estudios no intervencionales.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
"Estudio clínico": toda investigación relativa a personas destinada a:
Dicha norma se aplicará a todos los ensayos clínicos realizados en la Unión Europea (UE). No se aplicará a los estudios no intervencionales.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
"Estudio clínico": toda investigación relativa a personas destinada a:
- descubrir o comprobar los efectos clínicos, farmacológicos o demás efectos farmacodinámicos de uno o más medicamentos;
- identificar cualquier reacción adversa a uno o más medicamentos, o
- estudiar la absorción, la distribución, el metabolismo y la excreción de uno o más medicamentos, con el objetivo de determinar la seguridad y/o eficacia de dichos medicamentos.
"Ensayo clínico": un estudio clínico que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- se asigna de antemano al sujeto de ensayo a una estrategia terapéutica determinada, que no forma parte de la práctica clínica habitual del Estado miembro implicado;
- la decisión de prescribir los medicamentos en investigación se toma junto con la de incluir al sujeto en el estudio clínico, o
- se aplican procedimientos de diagnóstico o seguimiento a los sujetos de ensayo que van más allá de la práctica clínica habitual.
"Estudio observacional": un estudio clínico distinto de un ensayo clínico.
Dicha norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Y será aplicable a partir de seis meses después de la publicación del aviso contemplado en el artículo 82, apartado 3, pero en ningún caso antes del 28 de mayo de 2016.
Dicha norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Y será aplicable a partir de seis meses después de la publicación del aviso contemplado en el artículo 82, apartado 3, pero en ningún caso antes del 28 de mayo de 2016.
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