Nueva Directiva europea sobre los productos del tabaco
Publicación de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de abril de 2014).
El objeto de la norma es la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros de la UE en materia de:
- ingredientes y emisiones de los productos del tabaco y las obligaciones de información relacionadas, así como los niveles máximos de emisión de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos;
- etiquetado y envasado de los productos del tabaco, incluidas las advertencias sanitarias que deberán figurar en las unidades de envasado de los productos del tabaco y embalaje exterior, así como la trazabilidad y las medidas de seguridad aplicables a los productos del tabaco;
- prohibición de comercialización del tabaco de uso oral (1);
- ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco (2);
- obligación de presentar una notificación en relación con los productos del tabaco novedosos (3);
- comercialización y etiquetado de determinados productos relacionados con los productos del tabaco (cigarrillos electrónicos y los envases de recarga, productos a base de hierbas para fumar).
(1) "tabaco de uso oral": todos los productos destinados al uso oral, con excepción de los productos para inhalar o mascar, constituidos total o parcialmente por tabaco en forma de polvo, de partículas finas o en cualquier combinación de esas formas, en particular los presentados en sobres de dosis o en sobres porosos.
(2) "ventas a distancia transfronterizas": venta a distancia a los consumidores, cuando, en el momento en que se encarga el producto, el consumidor se encuentra en un Estado miembro diferente del Estado miembro o el tercer país en el que está establecido el establecimiento minorista; se considerará que un establecimiento minorista está establecido en un Estado miembro:
- En caso de una persona física, si su centro de actividad comercial se encuentra en ese Estado miembro.
- En otros casos, si tiene su sede social, su administración central o su actividad comercial, incluida una sucursal, una agencia u otro tipo de establecimiento en ese Estado miembro.
(3) "producto del tabaco novedoso": producto del tabaco que:
- No está comprendido en ninguna de las siguientes categorías: cigarrillos, tabaco para liar, tabaco de pipa, tabaco para pipa de agua, cigarros puros, cigarritos, tabaco de mascar, tabaco de uso nasal o tabaco de uso oral, y
- Se ha comercializado después del 19 de mayo de 2014.
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