Nueva clasificación de sillas de ruedas




La Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al SNS, prevé que mediante Resolución se establecerán, en atención a los grupos y subgrupos de cada uno de los apartados de sillas de ruedas, prótesis externas, ortesis y ortoprótesis especiales, subdivisiones que agrupen productos ortoprotésicos con similares características, diseños y funcionalidades, a utilizar para comunicar de forma voluntaria al SIRPO los productos de los diferentes apartados de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica.

De acuerdo con lo regulado en la norma se establecen las subdivisiones del apartado correspondiente a las sillas de ruedas, que constituyen la clasificación a utilizar en el sistema SIRPO. En el anexo de dicha norma se detallan las subdivisiones de los grupos y los subgrupos del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.

Las subdivisiones recogen las series de productos que abarcan los tipos de productos con similares características, diseños y funcionalidades, que servirán de base para determinar en el futuro los tipos de productos establecidos en el Real Decreto 1506/2012, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

A efectos de su utilización en SIRPO, se indica el modo de elaboración de cada tipo de producto, diferenciando aquellas que requieren un ajuste básico, las que precisan una adaptación individualizada al paciente y las que se elaboran a medida.

La clasificación recogida en el anexo de la presente resolución se aplicará a:
  • la carga inicial del SIRPO (disposición adicional primera de la Orden SSI/566/2014), 
  • las comunicaciones de los productos que vayan posteriormente comercializando las empresas, y
  • aquellos que excepcionalmente no hayan podido comunicar en el plazo de los tres meses de la carga inicial.

La carga inicial comenzará el 16 de junio de 2014.

A partir de esta fecha las empresas comunicarán al SIRPO los productos comercializados pertenecientes a las tipologías que figuran como ajuste básico o adaptación individualizada al paciente y los componentes, accesorios o recambios no elaborados a medida, correspondientes al apartado de sillas de ruedas, que según su criterio, consideren que reúnen todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser financiados por el SNS como parte de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica, a través de la siguiente dirección: 


No serán objeto de comunicación al SIRPO los productos pertenecientes a las tipologías que figuran como de elaboración a medida.

En el caso de que alguna empresa considere que el tipo de elaboración asignado a la tipología del producto no se ajusta a las características de uno de sus productos, lo hará constar en la comunicación al SIRPO.

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