Identificar el lote de un alimento
El legislador actual entiende por “lote”, al conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
Únicamente se podrá comercializar un producto alimenticio si va acompañado de una indicación de lote adecuada.
La normativa vigente exceptúa:
- a los productos agrícolas que, al salir de la zona de explotación, sean:
1. vendidos o entregados a centros de almacenamiento, de envase o de embalaje,
2. enviados a organizaciones de productores, o
3. recogidos para su integración inmediata en un sistema operativo de preparación o de transformación;
- cuando, en los puntos de venta al consumidor final, los alimentos no estén previamente embalados, sean embalados a petición del comprador o estén previamente embalados para su venta inmediata;
- a los embalajes o recipientes cuyo lado mayor tenga una superficie inferior a 10 cm2
- a las porciones individuales de helados alimenticios. La indicación que permita identificar el lote figurará en los envases de varias unidades.
¿Quién determina el lote de un alimento?
Según el caso, el productor, el fabricante o el envasador del producto alimenticio en cuestión, o por el primer vendedor establecido en el interior de la Unión Europea (UE).
La indicación irá precedida de la letra “L”, salvo en los casos en que se distinga claramente de las demás indicaciones de etiquetado.
La indicación siempre figurará de tal manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble.
- Cuando los alimentos estén previamente embalados, la indicación de lote y, en su caso, la letra “L” figurarán en el embalaje previo o en una etiqueta unida a este.
- Cuando los alimentos no estén previamente embalados, la indicación de lote y, en su caso, la letra “L” figurarán en el embalaje o en el recipiente o, en su defecto, en los documentos comerciales pertinentes.
- Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el alimento podrá no ir acompañado de la indicación de lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en este orden.
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