Establecimientos excluidos del ROESB



Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios de Biocidas

Mediante la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

El objeto de esta norma es establecer las condiciones y requisitos básicos para la inscripción, estructura y funcionamiento de los Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas. Cada Comunidad Autónoma gestiona su propio registro autonómico.

Deben inscribirse en su correspondiente Registro Oficial los establecimientos dedicados a la actividad de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y/o servicios de biocidas, y que trabajen, como mínimo, con alguno de los siguientes tipos de biocidas: TP 2, 4, 8, 11, 14, 18 y 19.

Quedando excluidos:
  • Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
  • Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico, quirúrgico o plaguicidas de uso en higiene personal.
  • Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de legionelosis.

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