Restricción del uso de triclosán como conservante en cosméticos

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores considera que el uso continuado de triclosán como conservante en la concentración máxima del 0,3 % en todos los productos cosméticos no era seguro para los consumidores debido a la magnitud de la exposición agregada. No obstante, dicho Comité establece que su uso a una concentración máxima del 0,3 % es seguro en dentífricos, pastillas de jabón, jabones líquidos, geles de ducha, desodorantes, polvos faciales y cremas correctoras. 

De igual modo, el Comité considera seguros para el consumidor otros usos de triclosán en productos para uñas cuando el uso previsto sea limpiar las uñas de manos y pies antes de aplicar sistemas de uñas artificiales, a una concentración máxima del 0,3 %, y en colutorios a una concentración máxima del 0,2 %.

  • A partir del 30 de octubre de 2014 únicamente podrán introducirse en el mercado de la UE los cosméticos que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente. 
  • A partir del 30 de julio de 2015 solo podrán estar disponibles en el mercado de la UE los cosméticos que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente.

Limitaciones:

a) Para dentífricos, pastillas de jabón, jabones líquidos y geles de ducha, desodorantes (no en aerosol), polvos faciales y cremas, correctoras, productos para limpiar las uñas de manos y pies antes de aplicar sistemas de uñas artificiales: 0,3 % (Concentración máxima en el producto preparado para el uso).

b) Para colutorios: 0,2 %.

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