Dermatitis alérgica relacionada con cromo VI
Restricción
a la comercialización de artículos de cuero.
A partir del 1 de mayo de 2015:
- Los artículos de cuero en
contacto con la piel no se comercializarán si contienen cromo VI en
concentraciones iguales o superiores a 3 mg/kg (0,0003 % en peso) del peso
total en seco del cuero.
- Los artículos con partes de cuero en contacto con la piel no se comercializarán si cualquiera de dichas partes de cuero contiene cromo VI en concentraciones iguales o superiores a 3 mg/kg (0,0003 % en peso) del peso total en seco del cuero.
Lo dispuesto
anteriormente no se aplicará a la comercialización de artículos de segunda mano
que se hallen en la fase de uso final en la UE antes del 1 de mayo de
2015.
La restricción se debe al riesgo de provocar la sensibilización
de la piel relacionada con el contacto directo o indirecto de esta con
artículos de cuero o de partes de cuero de artículos que contengan cromo VI. En
personas ya sensibilizadas, estos contactos pueden también provocar una
respuesta alérgica a concentraciones inferiores.
La restricción debe
aplicarse a artículos de cuero y artículos con partes de cuero utilizados por
consumidores o trabajadores que, en condiciones normales o previsibles razonablemente
de uso, estén en contacto con la piel.
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