Comercialización de complementos alimenticios con melatonina

Recordatorio de Nota informativa  de AECOSAN sobre el uso de melatonina en complementos alimenticios.

Debido a las gran cantidad de consultas realizadas sobre la publicación de la nota de la AECOSAN (antigua AESAN) sobre la actualización de las condiciones de uso de melatonina en complementos alimenticios. Este organismo considera conveniente aclarar que la misma hacía referencia al nuevo criterio adoptado por el Ministerio de Salud Italiano en relación con el uso de la melatonina en complementos alimenticios, y que afectaba a la mayoría de los complementos alimenticios comercializados en España con esta sustancia, cuya presencia en el mercado español se aceptó al estar legalmente comercializados como complementos alimenticios en Italia, por lo que su condición se veía afectada por la instrucción italiana.

Los productos que contengan melatonina en dosis inferiores a 2 mg, legalmente comercializados en otros Estados Miembros de la Unión Europea se podrán poner en el mercado español como complementos alimenticios en base al principio de reconocimiento mutuo y cumpliendo con la notificación de su puesta en el mercado a las autoridades nacionales competentes.

Fuente: AECOSAN

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