La asistencia sanitaria pública en España, a través del Sistema Nacional de Salud
Tendrá la
condición de asegurado
Modificación
de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley
22/2013, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014).
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se
modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/2003:
"A estos efectos tendrán la condición de asegurado aquellas
personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta
propia, afiliado a la
Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de
alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del
sistema de la
Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación
periódica de la
Seguridad Social , incluidas la prestación y el subsidio por
desempleo.
d) Haber
agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de
similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la
condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España".
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