Sistema de vigilancia de productos sanitarios
Tarjetas de Implantación
El Real Decreto 1616/2009, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos y el Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios, incluyen la obligación de que determinados tipos de implantes, vengan acompañados de una tarjeta de implantación (triplicado), que contiene datos del producto, del paciente y del centro donde se realizó la implantación.
El Real Decreto 1616/2009, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos y el Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios, incluyen la obligación de que determinados tipos de implantes, vengan acompañados de una tarjeta de implantación (triplicado), que contiene datos del producto, del paciente y del centro donde se realizó la implantación.
Tipos de implantes a los que se
exige tarjeta de implantación:
- Implantes
activos
- Implantes
cardiacos e implantes vasculares del sistema circulatorio central
- Implantes del
sistema nervioso central
- Implantes de
columna vertebral
- Prótesis de
cadera
- Prótesis de
rodilla
- Prótesis
mamarias
- Lentes
intraoculares.
Estas tarjetas de implantación deben ser cumplimentadas por el centro
sanitario que realiza la intervención, quien debe archivar un ejemplar en la
historia clínica del paciente, entregar otra al paciente y entregar la tercera
al fabricante o distribuidor del producto. Este último ejemplar o copia del
mismo será remitido al registro nacional de implantes de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), por la empresa suministradora.
En
cualquier momento, la AEMPS podrá requerir a los fabricantes o distribuidores
información sobre la cumplimentación de las tarjetas de implantación.
Igualmente, las Comunidades Autónomas efectuarán, en su caso, un requerimiento
de la cumplimentación de las mismas por los centros sanitarios.
Definiciones:
Producto sanitario:
Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u
otro artículo, utilizado solo o en combinación, junto con cualquier accesorio,
incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades
específicas de diagnóstico y/o terapia y
que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en
seres humanos con fines de:
1.º Diagnóstico,
prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
2.º diagnóstico,
control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una
deficiencia,
3.º investigación,
sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso
fisiológico,
4.º regulación de la
concepción,
y que no ejerza la
acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos,
inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales
medios
Producto sanitario
activo: Cualquier producto sanitario que dependa de la electricidad o de
cualquier otra fuente de energía distinta de la generada directamente por el
cuerpo humano o por la gravedad, para funcionar adecuadamente.
Producto sanitario
implantable activo: Cualquier producto sanitario activo destinado a ser
introducido total o parcialmente, mediante intervención quirúrgica o médica, en
el cuerpo humano, o mediante intervención médica, en un orificio natural, y
destinado a permanecer después de dicha
intervención
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