Etiquetado de los alimentos

Ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos.


Reglamento Delegado (UE) número 1155/2013 de la Comisión de 21 de agosto de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

Los celíacos padecen una intolerancia permanente al gluten. El gluten puede causar efectos adversos a estas personas, por lo que debe estar ausente de su dieta o presente en la misma en cantidades muy pequeñas.

En el Reglamento (CE) 41/2009 se establecen normas armonizadas sobre la información que se facilita a los consumidores acerca de la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. En el Reglamento (UE) 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo se prevé la derogación del Reglamento 41/2009 a partir del 20 de julio de 2016.

Tras la derogación del Reglamento (CE) 41/2009, cuando los operadores de empresas alimentarias faciliten información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos deben seguir informando adecuadamente a los consumidores, sin inducirlos a error o confusión. Por tanto, procede modificar el artículo 36.3 del Reglamento 1169/2011 a fin de permitir a la Comisión establecer condiciones uniformes respecto a la información alimentaria que faciliten los operadores de empresas alimentarias sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

En el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1169/2011 se añade la siguiente letra d):

«d) información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos».



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