Etiquetado de los alimentos
Ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos.
Reglamento
Delegado (UE) número 1155/2013 de la Comisión de 21 de agosto de 2013 por el
que se modifica el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente
a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los
alimentos.
Los
celíacos padecen una intolerancia permanente al gluten. El gluten puede causar
efectos adversos a estas personas, por lo que debe estar ausente de su dieta o
presente en la misma en cantidades muy pequeñas.
En el
Reglamento (CE) 41/2009 se establecen normas armonizadas sobre
la información que se facilita a los consumidores acerca de la ausencia o la presencia
reducida de gluten en los alimentos. En el Reglamento (UE) 609/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo se prevé la derogación del Reglamento 41/2009
a partir del 20 de julio de 2016.
Tras la derogación
del Reglamento (CE) 41/2009, cuando los operadores de empresas alimentarias
faciliten información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en
los alimentos deben seguir informando adecuadamente a los consumidores, sin
inducirlos a error o confusión. Por tanto, procede modificar el artículo 36.3 del Reglamento 1169/2011 a fin de permitir a la Comisión establecer
condiciones uniformes respecto a la información alimentaria que faciliten los operadores
de empresas alimentarias sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en
los alimentos.
En el
artículo 36, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1169/2011 se añade la
siguiente letra d):
«d)
información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los
alimentos».
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